Un economista utilizando una calculadora

El notario y los impuestos

Por Lic. María Guadalupe López Moreno, Auxiliar Notaria 167, Culiacán, Sinaloa.

Por disposición legal, los notarios tienen la obligación de calcular, retener y enterar los impuestos causados en operaciones traslativas de dominio de inmuebles consignadas en escrituras públicas otorgadas ante ellos. Estos impuestos son: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI). Los notarios son responsables solidarios con los contribuyentes del pago de estos impuestos y coadyuvantes del fisco en materia de recaudación. En tratándose de impuestos federales (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), los notarios calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas mediante declaración dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se firme la escritura o minuta. Así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, la información relativa a la determinación de dicho cálculo y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Fundamento Legal: Artículo 26 fracción I y II Código Fiscal de la Federación Artículo 126 Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 33 Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) es un impuesto local previsto en las leyes fiscales de cada entidad federativa. En Sinaloa, de acuerdo con la Ley de Hacienda Municipal, los notarios calculan este impuesto bajo su responsabilidad y lo enteran en las oficinas autorizadas mediante declaración dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de celebración del respectivo acto traslativo de dominio. Fundamento Legal: Artículo 51 Ley de Hacienda Municipal del Estado de Estado de Sinaloa.

Quiénes están obligados a pagar impuestos?

Por regla general, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación de todo mexicano pagar impuestos (art. 31-IV de la Constitución General). De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, toda persona residente en el país o con alguna fuente de ingresos en el país debe pagar impuestos en México (independientemente de su nacionalidad). En México existen distintos regímenes de tributación, y el notario debe conocer bajo qué régimen fiscal tributa la persona que está compareciendo a celebrar la operación ante su fe, para determinar si está o no obligado a calcular, retener y enterar el impuesto que llegare a causarse.

Régimen de Personas Físicas. Este tipo de personas se clasifican en: Residentes en México y Residentes en el extranjero. Los residentes en México pueden ser personas físicas con actividad empresarial.

Ambas son sujetas del impuesto sobre la renta y la clasificación anterior permite al notario determinar la forma de aplicar las reglas de residencia para saber a qué régimen fiscal se encuentra sujeto en el cálculo del impuesto respectivo. En todo caso, el residente en el extranjero paga una cantidad mayor a la que paga el residente en México.

Para el caso de las personas físicas con actividad empresarial si acreditan que el inmueble que están enajenando forma parte de su activo, el notario no tendrá la obligación de calcular, retener y enterar el impuesto respectivo.

Régimen de Personas Morales. Estas pueden ser con fines lucrativos o con fines no lucrativos. En el caso de las primeras el notario no tiene responsabilidad de calcular y retener en virtud de que éstas suelen ser contribuyentes habituales de este impuesto (Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Por lo que hace a las personas morales con fines no lucrativos el Notario por regla general calcula, retiene y entera el impuesto.

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