LA EXENCIÓN EN VENTA DE CASA HABITACIÓN
Por Lic. María Guadalupe López Moreno Abogada auxiliar en Notaría Pública No. 167 de Culiacán, Sinaloa.
La venta de casa habitación se encuentra exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta a cargo de la parte enajenante, sin embargo, es importante saber que esta exención está sujeta a lo siguiente:
1.- Importe exento hasta 700,000 Unidades de Inversión. - Si el precio de operación pactado es menor a 700,000 Unidades de Inversión no habrá impuesto alguno a cargo del vendedor; pero si es el caso que el precio de operación está por encima de las 700,000 UDIS, por el excedente se calculará el impuesto respectivo.
La Unidad de Inversión (UDIS) es un indicador económico que se actualiza día a día y su valor es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, por lo que deberás revisar su valor en la fecha que se celebre la venta para conocer el equivalente a las 700,000 UDIS.
A esta fecha, 700,000 UDIS equivalen a: $5´673,024.70
2.- No haber exentado en la venta de otra casa habitación en los últimos tres años.- Podrás exentar la venta de tu casa habitación si durante los 3 años anteriores no has exentado otro inmueble, es decir, si vendiste una casa habitación hace menos de 3 años no podrás obtener el beneficio de la exención, por lo que podrás optar por; 1) celebrar la venta y pagar el impuesto correspondiente, ó 2) Esperar a que pasen los 3 años que señala la ley para poder obtener nuevamente el beneficio aludido.
3.- Terreno excedente gravado.- La Ley fiscal considera que la casa habitación comprende la totalidad de la construcción, pero por lo que respecta al terreno solamente está exento el equivalente a tres veces el área cubierta por las construcciones destinadas a casa habitación; por lo que, si en la venta de un inmueble la superficie de terreno excede del resultado aritmético señalado, estará gravado y se calculará el impuesto en términos de ley únicamente por la superficie excedente.
A manera de ejemplo, si el terreno donde está construida tu casa habitación mide 600.00 m2 y la superficie construida es de 120.00 m2 el resultado de multiplicar la superficie construida por 3 nos da 360.00 m2, por lo que, calcularemos el Impuesto por los 240.00 m2 excedentes.
No calcularíamos impuesto alguno si las construcciones se encuentran edificadas sobre una superficie de 250.00 m2 y el terreno total fueran los mismos 600.00 m2, ya que el resultado de multiplicar la superficie construida por 3 nos da 750.00 m2.
4.- Documentos para acreditar la casa habitación del contribuyente.- El Notario que formalice la venta solicitará al vendedor cualesquiera de los siguientes documentos comprobatorios para acreditar que el inmueble que se está vendiendo efectivamente se trata de su casa habitación:
I. La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;
II. Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o;
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
Toma en cuenta además que el domicilio consignado en dicha documentación deberá coincidir plenamente con el domicilio del bien inmueble enajenado, así como que ésta deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Fundamento Legal: Artículo 93 fracción XIX inciso a) Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 54 y 55 Reglamento Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fecha de elaboración de este artículo: 21 de febrero de 2024.