Exclusión o expulsión de socios
Por Lic. Gerardo Gaxiola, Notario 167, Culiacán, Sinaloa.
En algunas sociedades como la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Cooperativa, la Ley establece las causas por las que cualquiera de los socios puede ser excluido o expulsado de la sociedad, lo que significa una disolución parcial del contrato de sociedad respecto de ese socio. En el caso de la Sociedad Anónima, la Ley no establece causa alguna de exclusión, pero permite –a partir de la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de junio de 2014- que los socios establezcan dichas causales en los estatutos sociales (artículo 91, fracción VII, inciso b).
Las causas de exclusión más comunes son las siguientes:
- Incumplimiento de obligaciones económicas para con la sociedad.
- Competir con la sociedad.
- Realización de conductas que afecten la buena marcha de la sociedad o le causen daños o pérdidas.
- No asistencia a asambleas legalmente convocadas, por un periodo prolongado.
El socio excluido tiene derecho a recibir el valor de sus acciones, previa deducción de los adeudos que tuviere con la sociedad.
Para incluir las causas de exclusión en los estatutos de una sociedad ya constituida, es necesario celebrar asamblea general extraordinaria de accionistas que apruebe la correspondiente reforma estatutaria.