Sociedad Civil, principales características
Por Lic. Gerardo Gaxiola, Notario 167, Culiacán, Sinaloa.
Este tipo societario es muy usado para dar estructura legal a despachos de profesionistas (contadores, arquitectos, ingenieros, abogados…) pues si bien se trata de actividades con un fin preponderantemente económico, éstas no constituyen una especulación comercial.
También se utiliza para la prestación de servicios educativos.
Se constituye por dos o más personas (físicas o morales) ante notario público.
Se permite la participación de socios industriales, por lo que, sus socios pueden clasificarse en Capitalistas (los que realizan aportaciones de dinero u otros bienes para conformar el capital social) y Prestadores de Servicios o industriales (los que sólo aportan su esfuerzo personal o profesional para el desempeño de las actividades propias del objeto social).
Las aportaciones de los socios capitalistas quedan representadas en partes sociales, las cuales pueden ser de diferente valor.
La administración siempre estará a cargo de alguno(s) de los socios, los que responderán de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad.
Los socios administradores no pueden realizar acto alguno de dominio sobre los bienes de la sociedad ni tomar capitales prestados si no son expresamente autorizados por los demás socios.
No requiere contar con órgano de vigilancia.
Se requiere decisión unánime de todos los socios para revocar el nombramiento de los socios administradores hecho en la escritura constitutiva. Los nombramientos hechos con posterioridad, son revocables por mayoría de votos.
Las facultades no otorgadas a los socios administradores, se ejercerán por todos los socios por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando un solo socio represente el mayor interés y sean más de 3, se necesitará por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.
Para modificar estatutos, se requiere el consentimiento unánime de los socios, así como para excluir a un socio.