Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.)
Por Lic. Gerardo Gaxiola, Notario 167, Culiacán, Sinaloa.
Este tipo societario combina las características más destacadas de la sociedad anónima y de la sociedad en nombre colectivo, por lo que se dice que su naturaleza es mixta: capitalista y personalista.
Se constituye ante fedatario público por dos o más personas -físicas o morales- que solamente se obligan al pago de sus aportaciones.
Cada socio aporta dinero u otros bienes para conformar el capital social, el que se divide en partes sociales, las que pueden ser de valor desigual y no pueden cederse sin la autorización de los demás socios.
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Los socios pueden quedar obligados al pago de aportaciones suplementarias o accesorias.
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No puede tener más de 50 socios.
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No se aceptan socios industriales.
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Su administración puede ser unipersonal (gerente) o colegiada (consejo de gerentes), pudiendo recaer en extraños a la sociedad (no socios).
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No es obligatorio contar con órgano de vigilancia.
Pueden establecerse Intereses a favor de los socios de hasta el 9% anual sobre sus aportaciones durante un período máximo de 3 años (intereses constructivos).
La asamblea de socios es el órgano supremo. La ley no distingue entre ordinarias y extraordinarias. El peso del voto es proporcional al valor de cada parte social.
La convocatoria a asambleas debe hacerse por carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada socio con una anticipación de por lo menos 8 días a la fecha de celebración (no se obliga a hacer publicación).
En estatutos pueden establecerse casos en los que proceda el voto por correspondencia (sin reunirse en asamblea).
Ante el fallecimiento de uno de los socios, puede pactarse la disolución de la sociedad o la liquidación de la parte social del socio difunto.